🎯 OBJETO
Ayudas del Ente Vasco de la Energía (EVE) para promover acciones que persigan la eficiencia energética, el ahorro de energía y la reducción de gases de efecto invernadero (GEI) en la industria manufacturera de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE). El programa está alineado con la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030) y la Ley 1/2024 de Transición Energética y Cambio Climático en Euskadi, que fija un objetivo de reducción de GEI del 45% para 2030 respecto a 2005.

ℹ️ Financiación dual: El programa combina dos fuentes. Las actuaciones de Tipo 1, 2 y 3 (26 M€) se financian con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), gestionado por el IDAE. Las actuaciones de Tipo 4, 5 y 6 (26 M€) se financian con recursos propios del EVE (ampliable hasta el 100%).
⭐ Requisito de ahorro mínimo: Todas las actuaciones deben acreditar una reducción de al menos el 10% del consumo de energía final o de los GEI (según la tipología). Además, el ratio económico-energético no puede superar 4.500 €/tep de ahorro anual (o 1.500 €/tCO₂ para actuaciones con criterio ambiental). Las actuaciones que superen estos ratios máximos no serán subvencionables.

BENEFICIARIOS
Quiénes pueden solicitarGrandes empresas y PYMEs (personas jurídicas) con carácter industrial, cuyas inversiones objeto de ayuda se localicen en la CAE y cuyo CNAE 2025 esté incluido en el listado del programa (industrias extractivas, alimentaria, textil, química, metalurgia, maquinaria, automoción, fabricación diversa, suministro energía, agua, residuos, entre otros — véanse CNAE 07 a 39 en las bases).
Tamaño de empresaSin restricción de tamaño (grandes empresas y PYMEs). La categoría (grande / mediana / pequeña) determina la intensidad de ayuda aplicable. En grupos empresariales, el límite máximo de 4.000.000 € se aplica a nivel del grupo.
Proyectos en colaboraciónNo se contemplan solicitudes conjuntas entre empresas. Cada empresa presenta su solicitud de forma individual. Las actuaciones pueden ejecutarse a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) registradas en el IDAE, o financiarse mediante arrendamiento financiero (leasing), cumpliendo las condiciones de las bases. La subcontratación puede alcanzar el 100% del importe subvencionado.
Una solicitud por actuaciónDebe presentarse una solicitud independiente por cada actuación. No se pueden incluir varias actuaciones en una misma solicitud.
Exclusiones
  • Empresas de generación y distribución de energía
  • Entidades del Sector Público Vasco (Ley 3/2022)
  • Empresas en situación de crisis (Reglamento 651/2014)
  • Empresas sujetas a sanciones de la UE o con órdenes de recuperación de ayudas
  • Empresas dedicadas a producción, comercialización o financiación de armas

🚀 ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Tipo 1
Mejora o sustitución de equipos, instalaciones y procesos industriales existentes

Inversiones en componentes y mejoras de equipos, maquinaria e instalaciones de procesos productivos que utilicen combustibles fósiles, siempre que mejoren el nivel de protección medioambiental y no generen aumento de capacidad productiva ni mayor consumo de combustible fósil.

  • Mejora o sustitución de equipos consumidores de energía existentes y sus sistemas auxiliares
  • Reducción mínima exigida: 10% del consumo de energía final
  • Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
  • No elegible: sustitución de un activo fósil por otro de la misma naturaleza, aunque implique ahorro
  • No elegible: sustitución por activos con hibridación eléctrica con combustible
Tipo 2
Sustitución de generadores de energía para proceso por energías renovables basadas en bombas de calor

Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones generadores de energía para proceso por otros procedentes de energías renovables mediante bombas de calor (aerotérmica, hidrotérmica, geotérmica). Solo sistemas hidrónicos; SPF superior a 2,5 en bombas eléctricas.

  • Bombas de calor aerotérmicas, hidrotérmicas y geotérmicas (incluyendo sondeos)
  • Reducción mínima: 10% del consumo de energía final
  • Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
  • No elegible: climatización para bienestar térmico de personas ni ACS
  • No elegible: instalaciones de generación eléctrica renovable
  • No elegible: hibridación con fuentes no renovables
Tipo 3
Implantación de Sistemas de Gestión Energética (SGE)

Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética según la norma UNE-EN ISO 50001 (no obliga a certificación). Destinado a empresas que no sean grandes consumidoras de energía (consumo final inferior a 500 tep/año).

  • Sistemas de medición de variables de consumo energético
  • Elementos de regulación y control de parámetros de proceso
  • Sistemas informáticos para análisis, regulación y control energético
  • Reducción mínima: 10% del consumo de energía final
  • Coste elegible mínimo: 50.000 € (IVA excluido)
Tipo 4
Inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes

Nuevas líneas de producción que, comparadas con una instalación convencional de referencia equivalente (sin mejoras tecnológicas ni ambientales), acrediten un menor consumo energético.

  • Nueva línea de producción no existente previamente
  • Reducción mínima respecto a instalación convencional de referencia: 10% del consumo de energía final
  • Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
Tipo 5
Instalaciones eléctricas nuevas y adecuación de antiguas por aumento de potencia

Instalaciones eléctricas nuevas y adecuación de las existentes (cuadros, transformadores, acometidas, tomas a tierra) derivadas de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización.

  • Reducción mínima: 10% del consumo de energía final o de los GEI de la instalación
  • Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
  • Las instalaciones deben ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas
Tipo 6
Inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI (CO₂)

Inversiones no incluidas en los tipos anteriores que conlleven reducción de CO₂: utilización de materias primas secundarias, subproductos de residuos, valorización de residuos en sustitución de combustibles fósiles, o sustitución de gases fluorados de elevado potencial de efecto invernadero.

  • Reducción mínima: 10% de los gases de efecto invernadero de la instalación
  • Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
✘ Gastos no subvencionables (comunes a todos los tipos): IVA · Gastos propios de personal, funcionamiento o gastos generales · Equipos usados o de segunda mano · Instalaciones de cogeneración · Paneles solares de autoconsumo · Costes financieros · Licencias de S.O. y aplicaciones ofimáticas · Permisos, licencias, avales, tasas y sanciones · Estudios de impacto ambiental · Mantenimiento y operación · Seguros · Terrenos · Captura, uso o secuestro de CO₂.

🧾 GASTOS ELEGIBLES (COMUNES)
CategoríaQué incluyeCondiciones clave
Proyectos técnicos y dirección facultativaElaboración de proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y costes de dirección facultativaElegible en todos los tipos de actuación
Obra civilCostes de ejecución de obra civil vinculados a la actuaciónMáximo 20% de los costes elegibles del proyecto
Equipos y materialesEquipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias para la actuaciónDeben ser nuevos (no usados ni de segunda mano). Directamente vinculados al proyecto.
Montaje e instalaciónCostes de montaje de las instalacionesDirectamente vinculado a la actuación subvencionable
Asistencia técnica y transporteCostes de asistencia técnica y transporte vinculados a la actuaciónDirectamente necesarios para la ejecución del proyecto
Coordinación de Seguridad y SaludCostes de coordinación de seguridad y salud de la obra y montajeElegible en todos los tipos de actuación
IVANO elegible El IVA no es subvencionable en ningún caso
⚠️ Efecto incentivador: No se admitirán solicitudes de proyectos que ya hayan comprometido o comenzado a ejecutarse antes de presentar la ayuda. Los presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y pagos deben ser posteriores a la solicitud. La compra de terrenos y estudios de viabilidad previos no se consideran inicio de los trabajos.
ℹ️ Tres ofertas: Cuando el gasto supere las cuantías del contrato menor (15.000 € para servicios/suministros o 40.000 € para obras, IVA excluido), la beneficiaria debe solicitar al menos 3 ofertas comparables de diferentes proveedores, datadas desde 2025.

💶 CUANTÍA E INTENSIDAD DE AYUDA
Dotación total
52.000.000 €
26 M€ FNEE (Tipos 1-3) + 26 M€ EVE (Tipos 4-6)
Subvención máxima
4.000.000 €
por actuación / empresa o grupo empresarial
Intensidad máxima
hasta 65%
PYME pequeña · Tipo 2 (bombas de calor renovables)
Tipo de actuaciónGran empresaMediana empresaPequeña empresaMarco GBER
Tipo 1 — Mejora equipos/instalaciones/procesos existentes15%20%25%Art. 38 y 38bis
Tipo 2 — Bombas de calor de energías renovables45%55%65%Art. 41
Tipo 3 — Sistemas de Gestión Energética (SGE)15%20%25%Art. 38
Tipo 4 — Nuevas líneas de producción20%25%30%Art. 36
Tipo 5 — Instalaciones eléctricas nuevas/adecuación20%25%30%Art. 36
Tipo 6 — Descarbonización / reducción GEI20%25%30%Art. 36
📌 Límite adicional por ratio: La ayuda máxima no puede superar 4.500 €/tep de ahorro de energía final anual (Tipos 1 a 5 con criterio energético) ni 1.500 €/tCO₂ de reducción anual (Tipos 5 y 6 con criterio ambiental). Si la actuación supera estos ratios, no será subvencionable.
⚠️ Concesión por orden de llegada: Las solicitudes se atienden por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Una vez agotado el presupuesto, las solicitudes pueden quedar en lista de reserva provisional si el programa sigue vigente.

📅 PLAZOS CLAVE
HitoFecha / Plazo
Publicación de la convocatoria (BOPV)18 de mayo de 2026 (BOPV Nº 91)
Apertura del plazo de solicitudes08:00 h del día hábil siguiente a la publicación (19 de mayo de 2026)
Cierre del plazo de solicitudesAgotamiento del presupuesto o, como máximo, el miércoles 30 de junio de 2027
Plazo máximo de resolución6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud · Silencio = denegación
Inicio de los trabajosLos compromisos en firme (pedidos, contratos, facturas) deben ser posteriores a la solicitud de ayuda
Plazo de justificaciónMáximo 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 29 de septiembre de 2028
Ampliación máxima del plazo de ejecuciónHasta 24 meses desde la notificación de concesión y nunca más tarde del 29/09/2028 (previa autorización del EVE)
Conservación de documentación justificativaMínimo 10 años desde la fecha de concesión (Reglamento 651/2014)

💬 PREGUNTAS CLAVE
¿Se aplica la Ley de Morosidad (Ley 3/2004)?Sí. El artículo 11.k) de las bases establece expresamente que los gastos subvencionables deben haber sido abonados en los plazos de la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en los de la Ley 3/2004 contra la morosidad. Adicionalmente, para ayudas de importe superior a 30.000 €, debe acreditarse el cumplimiento de estos plazos ya en la fase de solicitud mediante documentación específica (certificación del órgano de administración o auditor inscrito en el ROAC, según el tamaño contable de la empresa).
¿Se aplica el régimen de ayudas de minimis?No. Este programa se rige por el Reglamento (UE) 651/2014 (GBER), en sus artículos 36, 38, 38bis y 41. No es régimen de minimis, por lo que no computa para el límite de 300.000 € en 3 años. Las ayudas son compatibles con el mercado interior en virtud del GBER y están exentas de notificación a la Comisión Europea.
¿Se pueden presentar proyectos en colaboración entre empresas?No directamente. No se contemplan solicitudes conjuntas. Cada empresa presenta una solicitud independiente por actuación. No obstante, las actuaciones pueden ejecutarse a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) registradas en el IDAE, o financiarse mediante leasing, cumpliendo las condiciones descritas en las bases. La subcontratación puede alcanzar el 100% del importe subvencionado, incluyendo a entidades vinculadas con autorización expresa previa del EVE.
¿Es la ayuda compatible con otras subvenciones? Sí, con límites. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma actuación, siempre que la suma total no supere la intensidad máxima de ayuda establecida en el GBER para cada tipología.

Excepción importante: Las actuaciones de Tipo 1, 2, 3 y 4 son incompatibles con los Certificados de Ahorro Energético (CAE) regulados por el RD 36/2023. La beneficiaria debe comunicar al EVE cualquier otra ayuda o ingreso (incluidos CAE) obtenido para la misma actuación.

¿Puede presentarse a proyectos ya iniciados?No. El programa exige efecto incentivador (art. 6 del GBER). No se aceptarán solicitudes de proyectos o trabajos que ya hayan comprometido o comenzado a ejecutarse antes de la solicitud. Los presupuestos aceptados, pedidos, contratos y facturas deben ser posteriores a la fecha de solicitud de ayuda. La obtención de permisos y estudios de viabilidad previos no se consideran inicio.
¿Qué ocurre si se agota el presupuesto?Lista de reserva provisional. A diferencia de otros programas, si se agota el presupuesto antes del 30 de junio de 2027, las solicitudes posteriores no se deniegan automáticamente, sino que pueden seguir registrándose en lista de reserva provisional. Se atenderán por orden de entrada si se liberan fondos por desestimaciones o revocaciones, o si se incorpora nuevo presupuesto. La presentación en lista de reserva no genera ningún derecho hasta la resolución.

ISEA S. Coop. — Consultoría especializada en eficiencia energética y financiación pública

Te ayudamos a identificar la tipología de actuación adecuada, elaborar la memoria técnica y la hoja de cálculo de ahorros energéticos, gestionar toda la tramitación electrónica ante el EVE y justificar la ayuda correctamente. Contacta con nosotros cuanto antes: las solicitudes se resuelven por orden de llegada y el presupuesto es limitado.

BOPV Nº 91, 18 de mayo de 2026 · Resolución 2026/2070 del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), de 27 de abril de 2026 ·
Régimen GBER — Reglamento (UE) 651/2014 (arts. 36, 38, 38bis y 41) · Financiado parcialmente con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) / IDAE ·
Concesión por orden de presentación hasta agotamiento del presupuesto ·
Información oficial: www.eve.eus y www.euskadi.eus ·
Documento informativo elaborado por ISEA S. Coop. — No sustituye a las bases reguladoras oficiales publicadas en el BOPV.