| Quiénes pueden solicitar | Grandes empresas y PYMEs (personas jurídicas) con carácter industrial, cuyas inversiones objeto de ayuda se localicen en la CAE y cuyo CNAE 2025 esté incluido en el listado del programa (industrias extractivas, alimentaria, textil, química, metalurgia, maquinaria, automoción, fabricación diversa, suministro energía, agua, residuos, entre otros — véanse CNAE 07 a 39 en las bases). |
| Tamaño de empresa | Sin restricción de tamaño (grandes empresas y PYMEs). La categoría (grande / mediana / pequeña) determina la intensidad de ayuda aplicable. En grupos empresariales, el límite máximo de 4.000.000 € se aplica a nivel del grupo. |
| Proyectos en colaboración | No se contemplan solicitudes conjuntas entre empresas. Cada empresa presenta su solicitud de forma individual. Las actuaciones pueden ejecutarse a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) registradas en el IDAE, o financiarse mediante arrendamiento financiero (leasing), cumpliendo las condiciones de las bases. La subcontratación puede alcanzar el 100% del importe subvencionado. |
| Una solicitud por actuación | Debe presentarse una solicitud independiente por cada actuación. No se pueden incluir varias actuaciones en una misma solicitud. |
| Exclusiones |
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Mejora o sustitución de equipos, instalaciones y procesos industriales existentes
Inversiones en componentes y mejoras de equipos, maquinaria e instalaciones de procesos productivos que utilicen combustibles fósiles, siempre que mejoren el nivel de protección medioambiental y no generen aumento de capacidad productiva ni mayor consumo de combustible fósil.
- Mejora o sustitución de equipos consumidores de energía existentes y sus sistemas auxiliares
- Reducción mínima exigida: 10% del consumo de energía final
- Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
- No elegible: sustitución de un activo fósil por otro de la misma naturaleza, aunque implique ahorro
- No elegible: sustitución por activos con hibridación eléctrica con combustible
Sustitución de generadores de energía para proceso por energías renovables basadas en bombas de calor
Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones generadores de energía para proceso por otros procedentes de energías renovables mediante bombas de calor (aerotérmica, hidrotérmica, geotérmica). Solo sistemas hidrónicos; SPF superior a 2,5 en bombas eléctricas.
- Bombas de calor aerotérmicas, hidrotérmicas y geotérmicas (incluyendo sondeos)
- Reducción mínima: 10% del consumo de energía final
- Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
- No elegible: climatización para bienestar térmico de personas ni ACS
- No elegible: instalaciones de generación eléctrica renovable
- No elegible: hibridación con fuentes no renovables
Implantación de Sistemas de Gestión Energética (SGE)
Inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética según la norma UNE-EN ISO 50001 (no obliga a certificación). Destinado a empresas que no sean grandes consumidoras de energía (consumo final inferior a 500 tep/año).
- Sistemas de medición de variables de consumo energético
- Elementos de regulación y control de parámetros de proceso
- Sistemas informáticos para análisis, regulación y control energético
- Reducción mínima: 10% del consumo de energía final
- Coste elegible mínimo: 50.000 € (IVA excluido)
Inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes
Nuevas líneas de producción que, comparadas con una instalación convencional de referencia equivalente (sin mejoras tecnológicas ni ambientales), acrediten un menor consumo energético.
- Nueva línea de producción no existente previamente
- Reducción mínima respecto a instalación convencional de referencia: 10% del consumo de energía final
- Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
Instalaciones eléctricas nuevas y adecuación de antiguas por aumento de potencia
Instalaciones eléctricas nuevas y adecuación de las existentes (cuadros, transformadores, acometidas, tomas a tierra) derivadas de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización.
- Reducción mínima: 10% del consumo de energía final o de los GEI de la instalación
- Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
- Las instalaciones deben ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas
Inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI (CO₂)
Inversiones no incluidas en los tipos anteriores que conlleven reducción de CO₂: utilización de materias primas secundarias, subproductos de residuos, valorización de residuos en sustitución de combustibles fósiles, o sustitución de gases fluorados de elevado potencial de efecto invernadero.
- Reducción mínima: 10% de los gases de efecto invernadero de la instalación
- Coste elegible mínimo: 100.000 € (IVA excluido)
| Categoría | Qué incluye | Condiciones clave |
|---|---|---|
| Proyectos técnicos y dirección facultativa | Elaboración de proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y costes de dirección facultativa | Elegible en todos los tipos de actuación |
| Obra civil | Costes de ejecución de obra civil vinculados a la actuación | Máximo 20% de los costes elegibles del proyecto |
| Equipos y materiales | Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias para la actuación | Deben ser nuevos (no usados ni de segunda mano). Directamente vinculados al proyecto. |
| Montaje e instalación | Costes de montaje de las instalaciones | Directamente vinculado a la actuación subvencionable |
| Asistencia técnica y transporte | Costes de asistencia técnica y transporte vinculados a la actuación | Directamente necesarios para la ejecución del proyecto |
| Coordinación de Seguridad y Salud | Costes de coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje | Elegible en todos los tipos de actuación |
| IVA | — | NO elegible El IVA no es subvencionable en ningún caso |
| Tipo de actuación | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa | Marco GBER |
|---|---|---|---|---|
| Tipo 1 — Mejora equipos/instalaciones/procesos existentes | 15% | 20% | 25% | Art. 38 y 38bis |
| Tipo 2 — Bombas de calor de energías renovables | 45% | 55% | 65% | Art. 41 |
| Tipo 3 — Sistemas de Gestión Energética (SGE) | 15% | 20% | 25% | Art. 38 |
| Tipo 4 — Nuevas líneas de producción | 20% | 25% | 30% | Art. 36 |
| Tipo 5 — Instalaciones eléctricas nuevas/adecuación | 20% | 25% | 30% | Art. 36 |
| Tipo 6 — Descarbonización / reducción GEI | 20% | 25% | 30% | Art. 36 |
| Hito | Fecha / Plazo |
|---|---|
| Publicación de la convocatoria (BOPV) | 18 de mayo de 2026 (BOPV Nº 91) |
| Apertura del plazo de solicitudes | 08:00 h del día hábil siguiente a la publicación (19 de mayo de 2026) |
| Cierre del plazo de solicitudes | Agotamiento del presupuesto o, como máximo, el miércoles 30 de junio de 2027 |
| Plazo máximo de resolución | 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud · Silencio = denegación |
| Inicio de los trabajos | Los compromisos en firme (pedidos, contratos, facturas) deben ser posteriores a la solicitud de ayuda |
| Plazo de justificación | Máximo 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 29 de septiembre de 2028 |
| Ampliación máxima del plazo de ejecución | Hasta 24 meses desde la notificación de concesión y nunca más tarde del 29/09/2028 (previa autorización del EVE) |
| Conservación de documentación justificativa | Mínimo 10 años desde la fecha de concesión (Reglamento 651/2014) |
| ¿Se aplica la Ley de Morosidad (Ley 3/2004)? | Sí. El artículo 11.k) de las bases establece expresamente que los gastos subvencionables deben haber sido abonados en los plazos de la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en los de la Ley 3/2004 contra la morosidad. Adicionalmente, para ayudas de importe superior a 30.000 €, debe acreditarse el cumplimiento de estos plazos ya en la fase de solicitud mediante documentación específica (certificación del órgano de administración o auditor inscrito en el ROAC, según el tamaño contable de la empresa). |
| ¿Se aplica el régimen de ayudas de minimis? | No. Este programa se rige por el Reglamento (UE) 651/2014 (GBER), en sus artículos 36, 38, 38bis y 41. No es régimen de minimis, por lo que no computa para el límite de 300.000 € en 3 años. Las ayudas son compatibles con el mercado interior en virtud del GBER y están exentas de notificación a la Comisión Europea. |
| ¿Se pueden presentar proyectos en colaboración entre empresas? | No directamente. No se contemplan solicitudes conjuntas. Cada empresa presenta una solicitud independiente por actuación. No obstante, las actuaciones pueden ejecutarse a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESE) registradas en el IDAE, o financiarse mediante leasing, cumpliendo las condiciones descritas en las bases. La subcontratación puede alcanzar el 100% del importe subvencionado, incluyendo a entidades vinculadas con autorización expresa previa del EVE. |
| ¿Es la ayuda compatible con otras subvenciones? | Sí, con límites. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma actuación, siempre que la suma total no supere la intensidad máxima de ayuda establecida en el GBER para cada tipología. Excepción importante: Las actuaciones de Tipo 1, 2, 3 y 4 son incompatibles con los Certificados de Ahorro Energético (CAE) regulados por el RD 36/2023. La beneficiaria debe comunicar al EVE cualquier otra ayuda o ingreso (incluidos CAE) obtenido para la misma actuación. |
| ¿Puede presentarse a proyectos ya iniciados? | No. El programa exige efecto incentivador (art. 6 del GBER). No se aceptarán solicitudes de proyectos o trabajos que ya hayan comprometido o comenzado a ejecutarse antes de la solicitud. Los presupuestos aceptados, pedidos, contratos y facturas deben ser posteriores a la fecha de solicitud de ayuda. La obtención de permisos y estudios de viabilidad previos no se consideran inicio. |
| ¿Qué ocurre si se agota el presupuesto? | Lista de reserva provisional. A diferencia de otros programas, si se agota el presupuesto antes del 30 de junio de 2027, las solicitudes posteriores no se deniegan automáticamente, sino que pueden seguir registrándose en lista de reserva provisional. Se atenderán por orden de entrada si se liberan fondos por desestimaciones o revocaciones, o si se incorpora nuevo presupuesto. La presentación en lista de reserva no genera ningún derecho hasta la resolución. |
ISEA S. Coop. — Consultoría especializada en eficiencia energética y financiación pública
Te ayudamos a identificar la tipología de actuación adecuada, elaborar la memoria técnica y la hoja de cálculo de ahorros energéticos, gestionar toda la tramitación electrónica ante el EVE y justificar la ayuda correctamente. Contacta con nosotros cuanto antes: las solicitudes se resuelven por orden de llegada y el presupuesto es limitado.
BOPV Nº 91, 18 de mayo de 2026 · Resolución 2026/2070 del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), de 27 de abril de 2026 ·
Régimen GBER — Reglamento (UE) 651/2014 (arts. 36, 38, 38bis y 41) · Financiado parcialmente con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) / IDAE ·
Concesión por orden de presentación hasta agotamiento del presupuesto ·
Información oficial: www.eve.eus y www.euskadi.eus ·
Documento informativo elaborado por ISEA S. Coop. — No sustituye a las bases reguladoras oficiales publicadas en el BOPV.
