🎯 Objeto y Proyectos Financiables
NEOTEC financia la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en pequeñas empresas innovadoras cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología propia. Los proyectos deben requerir el uso de tecnologías o conocimientos derivados de la actividad investigadora.
| Tipo de proyecto | ¿Es financiable? |
|---|---|
| Empresa de base tecnológica con plan de desarrollo propio de tecnología | ✔ SÍ |
| Cualquier ámbito tecnológico o sectorial | ✔ SÍ |
| Proyectos con contratación de doctores/as de nueva incorporación | ✔ SÍ — mayor intensidad |
| Modelo de negocio basado principalmente en servicios a terceros sin tecnología propia | ✗ NO |
| Proyectos sin continuidad clara en el desarrollo de tecnología | ✗ NO |
⏱ Las actuaciones deben iniciarse el 1 de enero de 2027 y pueden finalizar el 31/12/2027 (1 año) o el 31/12/2028 (2 años).
🏢 Entidades Beneficiarias — Requisitos
Pueden optar las sociedades mercantiles que cumplan simultáneamente todos los requisitos siguientes:
- Pequeña empresa (según definición UE: <50 trabajadores y <10 M€ facturación/balance)
- Empresa innovadora (según Reglamento UE 651/2014, art. 2.80.a)
- Residencia fiscal en España y personalidad jurídica propia
- Constituida como máximo 3 años antes del cierre de solicitudes (y mínimo 6 meses antes)
- Capital social mínimo desembolsado: 20.000 € inscrito en el Registro
- No haber distribuido beneficios
- No cotizada en bolsa (excepto plataformas de negociación alternativa)
- No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa
- Al corriente de obligaciones tributarias, SS y de reintegro de ayudas
- Cuentas del ejercicio 2024 depositadas en el Registro Mercantil
Exclusiones destacadas: empresas que ya hayan sido beneficiarias de NEOTEC en anteriores convocatorias (salvo renuncia), sociedades mercantiles públicas (>50% capital público), y entidades en jurisdicciones no cooperativas.
💶 Cuantía e Intensidad de Ayuda
Modalidad General
70 %
del presupuesto elegible
250.000 €
subvención máxima
Presupuesto mínimo: 175.000 €
Presupuesto máximo: 750.000 €
Presupuesto máximo: 750.000 €
Con Doctor/a Contratado/a
85 %
del presupuesto elegible
325.000 €
subvención máxima
Requiere al menos 1 doctor/a con contrato indefinido a tiempo completo · salario bruto >30.000 €/año
Formación MIT / GeorgiaTech
100 %
de los gastos de formación
+18.300 €
adicionales (MIT) · +10.000 € (GeorgiaTech)
30 plazas totales: 10 MIT · 20 GeorgiaTech · 1 persona por empresa
💡 El presupuesto total de la convocatoria es de 20.383.300 €, con una reserva mínima de 5.000.000 € para empresas lideradas por mujeres. El anticipo disponible es del 60 % de la subvención concedida (máx. 150.000 €), sin necesidad de garantía.
Sello NEOTEC: Las propuestas con puntuación ≥ 65 puntos (aunque no resulten financiadas por falta de presupuesto) recibirán el Sello NEOTEC, que acredita la condición de empresa innovadora y puede facilitar el acceso a financiación autonómica.
🧾 Gastos Subvencionables
✅ Personal
- Investigadores, técnicos y auxiliares recogidos en el plan de empresa
- Personal con contrato laboral y autónomos socios
- Nuevas contrataciones de doctores/as
- Coste hora máximo: 45 € (incluye SS empresa)
✅ Activos e Inversiones
- Adquisición de activos fijos materiales e inmateriales
- Materiales y consumibles
✅ Servicios Externos
- Contratación de servicios externos y subcontrataciones (máx. 50 % del presupuesto financiable)
- Se exigen 3 ofertas si supera umbral de contrato menor
✅ Otros Gastos
- Alquileres, suministros, cánones y licencias
- Patentes y propiedad industrial
- Seguros, promoción y difusión
- Formación: máx. 10.000 € (excl. MIT/GeorgiaTech)
- Viajes vinculados a formación: máx. 8.000 €
- Informe de auditor: máx. 2.000 €
No son financiables: gastos financieros · inversiones en terrenos, locales y obra civil · impuestos indirectos · gastos de manutención · gastos de locomoción (salvo vinculados a formación) · costes de preparación de la solicitud.
📅 Plazos Clave
| Hito | Fecha / Plazo | Notas |
|---|---|---|
| 🟢 Apertura solicitudes | 14 de abril de 2026 | Solicitud electrónica en sede.cdti.gob.es |
| 🔴 Cierre solicitudes | 14 de mayo de 2026 · 12:00 h | Hora peninsular. Requiere registro previo en el sistema de entidades del CDTI |
| ⏱ Plazo de resolución | Máximo 6 meses desde publicación del extracto en el BOE | Notificación en sede electrónica y/o página web del CDTI |
| 📋 Inicio del proyecto | 1 de enero de 2027 | Gastos anteriores no son elegibles |
| 🏁 Fin de ejecución | 31/12/2027 (1 año) · 31/12/2028 (2 años) | Prórroga máxima de 6 meses, previa solicitud motivada antes del 31 de octubre del año de fin del proyecto |
| 📤 Presentación justificación | Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la actividad | Cuenta justificativa con informe de auditor (ROAC) · Si hay prórroga: 3 meses desde el nuevo fin |
| 💰 Anticipo | Tras resolución de concesión | Hasta el 60 % de la subvención concedida (máx. 150.000 €) · Sin garantía |
💬 Preguntas Clave
| ¿Se aplica la Ley de Morosidad? | ✔ SÍ — Los gastos subvencionables deben haberse abonado en los plazos previstos en la Ley 3/2004. Únicamente se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación. Además, en el trámite de audiencia se debe aportar acreditación del cumplimiento de los plazos de pago (certificado de auditor o informe de procedimientos acordados). |
| ¿Se aplica el régimen de minimis? | ✖ NO — Las ayudas se acogen al Reglamento General de Exención por Categorías GBER (UE) n.º 651/2014, concretamente a los artículos 4 y 22 (ayudas a empresas innovadoras de nueva creación). Quedan exentas de notificación previa a la Comisión Europea. No aplica el Reglamento de minimis 1407/2013. |
| ¿Se pueden presentar proyectos en colaboración entre varias empresas? | ✖ NO — Solo solicitudes individuales — La convocatoria no contempla la figura de proyecto colaborativo multi-empresa. Cada empresa solicita y ejecuta su propio proyecto. Sin embargo, sí se permite subcontratar actividades a terceros, hasta un máximo del 50 % del presupuesto financiable (incluyendo organismos de investigación, universidades o empresas externas). |
| ¿La ayuda es compatible con otras subvenciones? | ⚠ SÍ, con condiciones — La ayuda NEOTEC puede acumularse con otras siempre que: (a) se refieran a costes financiables identificables diferentes, o (b) la acumulación no supere la intensidad máxima establecida en el GBER. El importe total de ayudas no puede superar el coste total del presupuesto financiable. Incompatibilidad expresa con cualquier otra ayuda NEOTEC previa o posterior (misma empresa). Los doctores de nueva contratación no pueden ser objeto de ninguna otra ayuda pública para su contratación. La empresa debe comunicar cualquier otra ayuda obtenida para el mismo proyecto. |
| ¿Qué es el Sello NEOTEC y para qué sirve? | ✔ Reconocimiento de empresa innovadora — Las propuestas que alcancen 65 puntos o más en la evaluación recibirán el Sello NEOTEC aunque no resulten financiadas por falta de presupuesto. Acredita la condición de empresa innovadora según el GBER y puede facilitar el acceso a financiación de Comunidades Autónomas en los términos que cada una prevea. |
| ¿Hay reserva presupuestaria para empresas lideradas por mujeres? | ✔ SÍ — 5.000.000 € — Se reserva un mínimo de 5 M€ para empresas donde las mujeres ostenten mayoritariamente el órgano de administración (≥50 %) Y la titularidad del capital social (>50 %). Si el crédito reservado no se agota, se acumula a la línea general. |
| ¿Cuál es la puntuación mínima para ser elegible? | ⚠ 50 puntos sobre 100 — La evaluación sigue los criterios del artículo 20.g) de la Orden CNU/161/2025. Las propuestas con puntuación inferior a 50 quedan excluidas de financiación. Para obtener el Sello NEOTEC se requieren ≥65 puntos. La evaluación la realiza una Comisión de Evaluación presidida por la Dirección General del CDTI en concurrencia competitiva. |
🎓 Bono Doctor/a — Requisitos para la Prima del 85 %
Para acceder a la intensidad del 85 % y al máximo de 325.000 €, la contratación del doctor o doctora debe cumplir todos estos requisitos:
- Contrato laboral indefinido y a tiempo completo
- Contratación posterior a la solicitud de la ayuda
- Sin relación laboral, mercantil ni participación en capital previa con la empresa
- Salario bruto > 30.000 €/año (excluida la SS empresa)
- Imputación del 100 % de sus horas al proyecto desde la contratación
- Título de doctor en posesión en fecha de contratación (o en los 6 meses siguientes)
- Perfil adecuado a la actividad investigadora del plan de empresa
- La contratación debe abarcar al menos 2/3 de la duración de la actuación (incluyendo posibles prórrogas)
⚠ Si durante la ejecución se incumplen los requisitos del doctor/a, la ayuda se recalcula aplicando el porcentaje general del 70 % sobre todos los gastos certificados. Los doctores incorporados bajo este programa no pueden beneficiarse de ninguna otra ayuda pública para su contratación.
